San Juan de los Morros.- Un grupo de dirigentes políticos en el estado Guárico rechazó las pretensiones de la alcaldesa de Roscio para destituir al Síndico Procurador.

Tal como se informó recientemente, la alcaldesa del municipio Roscio en el estado Guárico, Sulme Ávila, solicitó vía oficio la destitución del Síndico Procurador de esa localidad.

Ávila se dirigió a la Cámara Municipal  pidiendo se abra un procedimiento administrativo de destitución del abogado Pedro Elias Neder Tabares.

En rueda de prensa ofrecida este viernes 27 factores de la Alianza Democrática, junto a legisladores y concejales de oposición rechazaron esta propuesta.

“La ciudadana alcaldesa manifestó supuestos delitos sin ningún tipo de pruebas” señaló el concejal Rafael Funes vocero de este grupo de denunciantes.

Explicó que Sulme Ávila ofició a la cámara municipal asegurando que el síndico Pedro Elías Neder “está inmiscuido en desobediencia, usurpación de funciones, forjamiento de documentos públicos, conspiración, instigación a las desobediencia de las leyes, sabotaje y asociación para delinquir”.

Funes agrega que la Alcaldesa de Roscio “incluso vincula a Neder a las 27 muertes ocurridas en protestas luego de las elecciones”.

Para Funes “lo que plantea la alcaldesa es inaceptable pues los procedimientos para la destitución del síndico están contemplados en la ley, debe ser un procedimiento administrativo, donde el afectado tiene sus lapsos para presentar sus alegatos”.

Concejales rechazan la propuesta

Funes reveló que en sesión ordinaria la cámara municipal, en pleno, sus nueve concejales, luego de dar el debate, declararon inadmisible la solicitud”.

Aclara que el síndico procurador de Roscio, Pedro Neder, forma parte de la Dirección Regional de Acción Democrática, organización que por cierto con lo que ganó la alcaldía”.

Argumentos

Durante el encuentro con los medios expusó que el oficio contraviene el principio de general de derecho, por no probar lo que afirmaba.

Para los concejales de Roscio (dos de oposición y 7 del chavismo) la carga de la prueba no se presentó, el oficio atenta contra la constitución y no da derecho a la defensa, no reúne los requisitos necesarios. Carece de seriedad, es un escrito temerario e infundado.

“No podemos permitir que la ciudadana alcaldesa, por ser la primera autoridad civil quiera hacer lo que le da la gana”. sentenció el concejal Rafael Funes.

Orlando Medina Bencomo CNP 26637 / El Tubazo Digital

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